Artículo 7. Censo de centros museísticos de la Red de Museos de Defensa.
Artículo 7 de la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa. · BOE-A-2015-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
1. Se mantendrá actualizado el censo de centros museísticos de la RMD, que servirá como instrumento de referencia para la planificación y seguimiento de sus actividades e incluirá datos relativos a los fondos, personal, servicios e instalaciones de los mismos.
2. Será responsabilidad de la SDGPPC mantener actualizado el censo de centros museísticos de la RMD, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas, las UCO’s y los organismos autónomos del Ministerio de Defensa de los que dependan los centros museísticos facilitarán a la SDGPPC los datos precisos y las posibles variaciones en dichos centros museísticos.
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