Artículo 7. Presidencia de las Asambleas.
Artículo 7 de la Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. · BOE-A-1999-21360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-23.
Texto consolidado
Las Asambleas serán presididas por Su Majestad el Rey o la persona de la Real Familia designada por Su Majestad. Salvo en estos casos, serán presididas por el Decano o quien desempeñe sus funciones, al lado del que formarán la mesa presidencial los demás Diputados Consejeros que asistan a la Asamblea.