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Orden Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-24713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.

Texto consolidado

1. La Federación Nacional estará constituida por las Federaciones que soliciten su adscripción.

2. La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores tendrá como Organos de Gobierno la Junta General, que actuará en Pleno, Comisión Permanente y Comité Ejecutivo y el Presidente.

3. La Junta General en Pleno es el órgano superior colegiado de la Federación y estará constituido por:

– El Presidente de la Federación.

– Por dos Vicepresidentes, uno trabajador y otro armador.

– Y un número de Vocales, con la distribución paritaria que establezcan los Estatutos, teniendo en cuenta que formarán, parte dos Presidentes de las Federaciones Provinciales los Patrones Mayores de las Cofradías integrados en las citadas Federaciones.

4. La Comisión Permanente se compone:

– Del Presidente, que lo será de la Federación.

– Por los dos Vicepresidentes del Pleno de la Junta General.

– Por los Presidentes de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores.

5. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente de la Federación Nacional, los dos Vicepresidentes y por un número de Vocales cuya distribución se hará por regiones marítimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-28.

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