Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social. · BOE-A-1977-12123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-17.
Texto consolidado
La declaración de la situación legal de desempleo, así como el reconocimiento del derecho a la prestación, se efectuarán simultáneamente, mediante Resolución de la Entidad Gestora, previa instancia de los interesados, a través de la Oficina de Empleo, a la que acompañarán la comunicación por escrito del empresario al trabajador, a que se refiere el apartado a) del número 1 del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, o bien, en su caso, copia de la sentencia firme en la que se hubiera declarado la procedencia del despido.
La solicitud habrá de presentarse dentro de los ocho días siguientes a aquel en que la sentencia haya adquirido firmeza o, en los demás supuestos, dentro de los ocho días siguientes al de finalización del plazo a que se refiere el artículo anterior.