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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 7.

Artículo 7 de la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas. · BOE-A-1994-24230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

1. Los materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas sólo podrán ser comercializados por proveedores autorizados y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. El apartado 1, excepto en lo que refiere al apartado 5 del artículo 4, no se aplicará a los materiales de multiplicación de hortalizas y plantones de hortalizas destinados a uno o varios de los fines siguientes:

a) Pruebas o fines científicos.

b) Labores de selección.

c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-25113.

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