Artículo 7.º
Artículo 7 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
El cargo de miembro del Consejo de Policía no dará lugar a otras compensaciones económicas que las indemnizaciones que se deriven de los gastos causados para su adecuado desempeño.
En las partidas presupuestarias de la Dirección General de la Policía deberán figurar las asignaciones de que pueda disponer el Presidente del Consejo para el abono de las indicadas indemnizaciones.