Artículo 7. Estructura.
Artículo 7 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528
Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En cada Centro de Internamiento de Extranjeros existirán los siguientes órganos y servicios:
a) Dirección.
b) Unidad de Seguridad. Administración.
c) Junta de Régimen.
d) Servicio de Asistencia Sanitaria.
e) Servicio de Asistencia Social.
2. Los puestos de trabajo de los órganos y servicios que integran los Centros de Internamiento de Extranjeros serán desempeñados por funcionarios de las Administraciones Públicas y por personal contratado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.