Artículo 7. Veda.
Artículo 7 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona). · BOE-A-2000-398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
Se establece una veda de tres años para el ejercicio de la pesca marítima profesional en la reserva.
Téngase en cuenta que queda prorrogada por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2026, la veda establecida en este artículo por el art. 1.1 de la Orden APA/592/2023, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2023-13923
Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2026, la veda establecida en este artículo por el art. 1.1 de la Orden APA/592/2023, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2023-13923
Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2023, la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/547/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-7329#a1.
El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función de la eficacia y utilidad de la veda.
Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2019, la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden AAA/487/2016, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3361
El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.
Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden AAA/513/2013, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3510
El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.
Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden ARM/1004/2010, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2010-6542
El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.
Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/1993/2007, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2007-13080
El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.
Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/2265/2004, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2004-12814
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13923.