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Orden Vigente 8 redacciones

Artículo 7. Veda.

Artículo 7 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona). · BOE-A-2000-398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

Se establece una veda de tres años para el ejercicio de la pesca marítima profesional en la reserva.

Téngase en cuenta que queda prorrogada por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2026, la veda establecida en este artículo por el art. 1.1 de la Orden APA/592/2023, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2023-13923

Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2026, la veda establecida en este artículo por el art. 1.1 de la Orden APA/592/2023, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2023-13923

Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2023, la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/547/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-7329#a1.

El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función de la eficacia y utilidad de la veda.

Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2019, la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden AAA/487/2016, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3361

El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.

Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden AAA/513/2013, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3510

El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.

Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden ARM/1004/2010, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2010-6542

El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.

Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/1993/2007, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2007-13080

El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.

Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/2265/2004, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2004-12814

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13923.

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