Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 20 de abril de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas. · BOE-A-1990-9440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-25.
Texto consolidado
El órgano competente de cada Comunidad Autónoma resolverá la concesión de las indemnizaciones compensatorias básicas y remitirá a la Secretaría General de Estructuras Agrarias relación invidualizada de los beneficiarios a efectos del pago correspondiente. En el momento de proceder al abono, la Secretaría General de Estructuras Agrarias procederá a efectuar las compensaciones que procedan como consecuencia de las liquidaciones de años precedentes.