Artículo 7. De honor.
Artículo 7 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
El nombramiento de miembro honorario será otorgado por la Academia a las personalidades nacionales o extranjeras, cuando lo estime pertinente, a propuesta de la Junta de Gobierno y siempre que el interesado reúna las condiciones que determina el artículo 5.º del Estatuto. Para que pueda haber elección será preciso que la personalidad propuesta obtenga una mayoría de dos tercios votantes.
Si el Académico de honor nombrado se encontrase en Barcelona, podrá la Academia celebrar una sesión solemne de toma de posesión y entregarle el correspondiente título.