El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. · BOE-A-1987-9632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-23.

Texto consolidado

El procedimiento para el ingreso en la Orden podrá iniciarse:

1.º De oficio, por acuerdo del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptado por propia iniciativa o por moción razonada que al mismo se dirija.

2.º A instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones y Asociaciones o cualesquiera Entidades, mediante escrito en el que se hará constar suficientemente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-23.

Más artículos de BOE-A-1987-9632

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1987-9632 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.