Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 14 de abril de 1999 por la que se regula la Inspección Técnica de los Vehículos del Parque Móvil del Estado. · BOE-A-1999-8868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-22.
Texto consolidado
Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.