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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Procedimiento administrativo para la aprobación de la programación de cursos en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Empleo.

Artículo 7 de la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. · BOE-A-1994-9695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-15.

Texto consolidado

1. El procedimiento administrativo para la aprobación de la programación se iniciará mediante convocatoria específica del Director general del Instituto Nacional de Empleo y se ajustará a los requisitos contenidos en la correspondiente convocatoria, así como a lo establecido en su normativa específica.

2. Las programaciones se establecerán, con carácter de propuesta, una vez cerrado el plazo de las solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria y calificadas éstas para su admisión, por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, guardándose en dichas programaciones las proporciones debidas en cuanto a colectivos y especialidades formativas. A cada propuesta de programación se acompañará una Memoria y, asimismo, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 631/1993, las citadas propuestas deberán ser informadas por la Comisión Ejecutiva Provincial.

Las programaciones serán aprobadas, con o sin modificaciones de propuestas de programaciones provinciales, por el Director general del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, en el plazo de un año desde la correspondiente convocatoria de programación.

La aprobación de la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, que será objeto de aprobación por los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la competencia que se les delega por el Director general, salvo en el caso del contrato-programa, en que la competencia para otorgar la subvención se delega en el Subdirector general de Gestión de Formación Ocupacional.

Asimismo, los Directores provinciales, por razones justificadas, podrán proponer la anulación o modificación de acciones formativas incluidas en la programación aprobada.

Redactado el párrafo tercero del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 267, de 8 noviembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-24101.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-15.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-22496.

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