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Orden Vigente

Artículo 7. Gestión, disponibilidad y seguridad del Registro.

Artículo 7 de la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. · BOE-A-2009-20389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

Texto consolidado

La Subsecretaría de Cultura, a través de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico regulado en la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

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