Artículo 7. Régimen de suplencias.
Artículo 7 de la Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. · BOE-A-2025-2041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-06.
Texto consolidado
La presidencia de los órganos colegiados regulados en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se suplirá por la persona titular de la Secretaría General o de la Subdirección General que más tiempo lleve en el cargo. Se seguirá el mismo régimen de suplencia en el caso ausencia como consecuencia de la posible abstención o recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las vocalías y secretarías de los órganos colegiados regulados en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se suplirán con arreglo a los mismos criterios de designación de sus personas titulares.
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