El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7. Régimen de suplencias.

Artículo 7 de la Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. · BOE-A-2025-2041

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-06.

Texto consolidado

La presidencia de los órganos colegiados regulados en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se suplirá por la persona titular de la Secretaría General o de la Subdirección General que más tiempo lleve en el cargo. Se seguirá el mismo régimen de suplencia en el caso ausencia como consecuencia de la posible abstención o recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las vocalías y secretarías de los órganos colegiados regulados en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se suplirán con arreglo a los mismos criterios de designación de sus personas titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-06.

Más artículos de Orden CNU/104/2025

En El Vínculo puedes leer Orden CNU/104/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.