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Orden Vigente

Artículo 7. Seguimiento.

Artículo 7 de la Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, y se definen su delimitación, zonas y usos. · BOE-A-2017-10338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-09.

Texto consolidado

A los efectos de llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento de la reserva marina, de mantener puntualmente informados a los diferentes actores implicados e interesados en la gestión y el funcionamiento de la misma, y de canalizar y dar un cauce más de participación en ella, la Secretaría General de Pesca a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, podrá realizar reuniones técnicas de seguimiento periódicas con los diferentes actores implicados en la reserva marina, ya sean Administraciones Públicas o sectores específicos de actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-09.

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