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Orden Derogada

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 7 de la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español. · BOE-A-2018-6276

Atención: Orden APM/476/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

b) Comunicar de forma inmediata al órgano que resolvió la concesión, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, en el caso de que éstas se hubieran concedido después de la resolución de concesión de la subvención regulada por estas bases.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-11.

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