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Orden Vigente

Artículo 7. El Pleno.

Artículo 7 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo Regulador está integrado por:

a) Seis (6) vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente por y entre los titulares de explotaciones inscritas en el registro de plantaciones.

b) Seis (6) vocales en representación del sector comercializador e industrial, elegidos democráticamente por y entre los operadores inscritos en los registros de comercializadores en fresco y de industrias.

2. Asimismo, a las sesiones del Pleno podrán asistir un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y otro de cada departamento competente de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra; con voz, pero sin voto.

3. A su vez, el Consejo Regulador contará con un Presidente y un Vicepresidente, que serán elegidos por y entre los vocales del Pleno y que habrán de pertenecer a sectores distintos. Los que resulten designados como Presidente y Vicepresidente conservarán sus cargos de vocales.

4. Por cada uno de los vocales se designará un suplente, elegido de la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector que el vocal al que han de suplir.

5. La totalidad de cargos del pleno serán renovados cada 4 años, pudiendo ser reelegidos.

6. Al Pleno le corresponde adoptar los acuerdos del Consejo Regulador relativos a los fines y funciones y además:

a) Aprobar el presupuesto de cada ejercicio, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los precios por prestación de servicios de carácter privado, si los hubiere.

b) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador.

c) Nombrar y cesar al secretario del Consejo Regulador.

d) Proponer y gestionar las modificaciones del Pliego de Condiciones de la IGP y de los Estatutos del Consejo Regulador.

e) Aprobar, en su caso, la creación de Comisión Permanente y/o comisiones de trabajo y designar a sus miembros.

f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

g) Aquellas otras propias del Consejo Regulador que no correspondan o hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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