Artículo 7. Obligatoriedad de la inclusión en el Programa de Estudios.
Artículo 7 de la Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios. · BOE-A-2019-14020
Atención: Orden APA/980/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La iniciación de cualquier estudio requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa correspondiente, salvo aquellos explícitamente excluidos en el artículo 4. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa, expedida por la Subsecretaría del Departamento, de que el estudio está incluido en el Programa del año en curso.
Más artículos de Orden APA/980/2019
- ← Artículo 6. Estructura del Programa de Estudios.
- → Artículo 8. Entrega de los estudios.
- Ver la norma completa: Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios.