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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Medidas para incrementar la selectividad de los artes de pesca.

Artículo 7 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes. · BOE-A-2019-6884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

A partir de 1 de julio de 2020, con el fin de mejorar la selectividad de determinados artes de arrastre, todos los buques pertenecientes a las siguientes modalidades deberán disponer obligatoriamente de las siguientes medidas selectivas:

a) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 6a del CIEM, deberán incluir el siguiente dispositivo cuando faenen en dicha zona:

1. Características del dispositivo:

Malla cuadrada de tamaño de malla mínimo 120mm (luz de malla) sin nudo o con nudo no corredizo.

Longitud mínima de 3 metros.

Anchura mínima 1,5 metros.

Torzal simple de 8 mm máximo.

2. Colocación del dispositivo:

En el plan superior de la red

Colocado en el copo y con la parte posterior del dispositivo a un máximo de 15 metros del rebenque del copo

Un máximo de 5 mallas romboidales desde cada costadillo al lateral más próximo del dispositivo.

b) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 7 del CIEM, deberán utilizar un copo con un tamaño de malla mínimo de 100 mm, u otra configuración alternativa permitida por la normativa europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-6903.

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