Artículo 7. Medidas para incrementar la selectividad de los artes de pesca.
Artículo 7 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes. · BOE-A-2019-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
A partir de 1 de julio de 2020, con el fin de mejorar la selectividad de determinados artes de arrastre, todos los buques pertenecientes a las siguientes modalidades deberán disponer obligatoriamente de las siguientes medidas selectivas:
a) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 6a del CIEM, deberán incluir el siguiente dispositivo cuando faenen en dicha zona:
1. Características del dispositivo:
Malla cuadrada de tamaño de malla mínimo 120mm (luz de malla) sin nudo o con nudo no corredizo.
Longitud mínima de 3 metros.
Anchura mínima 1,5 metros.
Torzal simple de 8 mm máximo.
2. Colocación del dispositivo:
En el plan superior de la red
Colocado en el copo y con la parte posterior del dispositivo a un máximo de 15 metros del rebenque del copo
Un máximo de 5 mallas romboidales desde cada costadillo al lateral más próximo del dispositivo.
b) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 7 del CIEM, deberán utilizar un copo con un tamaño de malla mínimo de 100 mm, u otra configuración alternativa permitida por la normativa europea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-6903.
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