El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7. El Pleno.

Artículo 7 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Texto consolidado

1. Es el máximo órgano de gobierno, siendo responsable de establecer las líneas de trabajo de la DOP Jumilla. Es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los titulares de viñedos y de bodegas inscritos en los registros de la DOP Jumilla.

2. Está compuesto por:

El Presidente del Consejo Regulador.

El Vicepresidente del Consejo Regulador.

Un mínimo de 10 vocales.

Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como otros dos representantes designados, uno por la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia y otro por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con voz pero sin voto.

El Secretario del Consejo Regulador, con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Más artículos de Orden APA/284/2026

En El Vínculo puedes leer Orden APA/284/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.