Artículo 7. Malla mínima para el arrastre.
Artículo 7 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. · BOE-A-2008-2182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-15.
Texto consolidado
La abertura mínima de la malla de las redes de arrastre será de 40 mm.