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Orden Derogada

Artículo 7. Requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles desde las zonas restringidas con destino a zona libre.

Artículo 7 de la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2013-3902

Atención: Orden AAA/570/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El movimiento de esperma, óvulos y embriones de donantes de especies sensibles desde las zonas restringidas con destino a zona libre se regirá por lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, se podrá autorizar el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles obtenidos de animales ubicados en explotaciones situadas en las zonas restringidas siempre que los animales donantes hayan sido vacunados de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2.a).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

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