Artículo 7. Esfuerzo de pesca.
Artículo 7 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2012-9652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-29.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la actividad pesquera de las embarcaciones incluidas en el anexo de la presente orden no podrá superar los 5 días por semana, con independencia de la modalidad ejercida, debiendo realizar un descanso semanal obligatorio de 48 horas continuadas.
2. La actividad pesquera anual con el arte de voracera no podrá superar los 180 días por embarcación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-803.