Artículo 7. Archivo Nacional de Trofeos de Caza.
Artículo 7 de la Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. · BOE-A-2013-7219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-13.
Texto consolidado
Se crea el Archivo Nacional de Trofeos de Caza que contendrá todas las mediciones de los trofeos de caza homologables a nivel nacional, así como el titular del trofeo y una referencia al lugar donde fue cazado. Estarán incluidos en él los datos de los trofeos que actualmente constituyen el archivo de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios será la responsable de la gestión de este archivo.
La Junta determinará el procedimiento a seguir para la incorporación al Archivo Nacional de Trofeos de Caza de los trofeos homologados por la Junta y las Comisiones Autonómicas de homologación.
Para todo trofeo cuyas mediciones le otorguen estar, en el momento de su homologación, entre los primeros cinco trofeos de una determinada especie será preceptiva una nueva medición del pleno de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. La valoración final se obtendrá del promedio de ambas mediciones.
Se modifican las referencias indicadas por la disposición adicional única de la Orden APA/1053/2020, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14048
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-14048.