Artículo 7. Requisitos para la inscripción.
Artículo 7 de la Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento. · BOE-A-2015-6793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.
Texto consolidado
Para inscribirse en el RESAE, las empresas pesqueras deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser propietarios o armadores de los buques a los que se refiere el artículo 4.
b) Que los buques para los que se solicite el alta en el RESAE estén inscritos y dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.
c) Que dichos buques dispongan de licencia comunitaria y licencia o permiso temporal de pesca en alguna de las modalidades de pesca a las que se refiere el artículo 4 de esta orden.
d) En su caso, declaración responsable de no ejercer la actividad de pesca a menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros de la Unión Europea.
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