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Orden Vigente

Artículo 7. Requisitos para la inscripción.

Artículo 7 de la Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento. · BOE-A-2015-6793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Texto consolidado

Para inscribirse en el RESAE, las empresas pesqueras deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser propietarios o armadores de los buques a los que se refiere el artículo 4.

b) Que los buques para los que se solicite el alta en el RESAE estén inscritos y dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.

c) Que dichos buques dispongan de licencia comunitaria y licencia o permiso temporal de pesca en alguna de las modalidades de pesca a las que se refiere el artículo 4 de esta orden.

d) En su caso, declaración responsable de no ejercer la actividad de pesca a menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

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