Artículo 7. Contenido de la información.
Artículo 7 de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-11713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-08.
Texto consolidado
1. Salvo en caso de desconocimiento, la información que el Registro Central de Penados remita de oficio, como autoridad del Estado de condena, a las autoridades competentes de los Estados miembros de la nacionalidad del condenado incluirá:
a) Información sobre el condenado: Nombre y apellidos y, en su caso, nombres anteriores y alias, fecha y lugar de nacimiento (ciudad y Estado), nombre de los padres, sexo, nacionalidad y documento de identidad.
b) Información sobre el carácter de la condena: Fecha de la sentencia, fecha de firmeza de la sentencia, órgano judicial sentenciador y órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.
c) Información sobre el delito que dio lugar a la condena: Delito o delitos y precepto penal aplicado, fecha y lugar, si constase, de comisión del delito.
d) Información sobre el contenido de la condena: Pena o penas principales y accesorias, medidas de seguridad y resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena.
2. El Registro Central de Penados deberá transmitir, si dispone de ello, las impresiones dactilares y la imagen facial obtenidas del condenado, así como cualquier otra información relativa a la condena que constase en el mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-21414.
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- → Artículo 7 bis. Contenido de la información a remitir al sistema centralizado previsto en el Reglamento (UE) 2019/816.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.