Artículo 7. Centros y estructuras.
Artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515
Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
(Segundo párrafo anulado)
Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo, en la redacción dada por el art. 6.1 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2907.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2907.