Artículo 7. El Ministro de Defensa.
Artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. · BOE-A-2005-18933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-08.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministro de Defensa, además de las competencias que le asignan las leyes reguladoras del Gobierno y de la Administración General del Estado, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa.
2. Asimismo y de forma específica le corresponde:
a) Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares.
b) Dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente del Gobierno.
c) Determinar y ejecutar la política militar.
d) Dirigir, como miembro del Gobierno, la Administración militar y desarrollar las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros.
e) Ejercer las demás funciones que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.