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Ley Orgánica Vigente

Artículo 7. Comparecencia ante el Tribunal internacional para Ruanda.

Artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda. · BOE-A-1998-15582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

Texto consolidado

1. Las personas citadas para comparecer ante el Tribunal internacional para Ruanda, en calidad de testigos o peritos, tendrán la misma obligación de comparecer que la exigida para comparecer en España.

2. El Ministerio de Justicia anticipará los gastos precisos para la comparecencia.

3. España garantiza la inmunidad e inviolabilidad de las personas en tránsito para comparecer ante el Tribunal internacional para Ruanda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

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