Artículo 7. Comparecencia ante el Tribunal internacional para Ruanda.
Artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda. · BOE-A-1998-15582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
1. Las personas citadas para comparecer ante el Tribunal internacional para Ruanda, en calidad de testigos o peritos, tendrán la misma obligación de comparecer que la exigida para comparecer en España.
2. El Ministerio de Justicia anticipará los gastos precisos para la comparecencia.
3. España garantiza la inmunidad e inviolabilidad de las personas en tránsito para comparecer ante el Tribunal internacional para Ruanda.