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Ley Orgánica Vigente

Artículo 7. Efectos sobre indemnizaciones y restituciones.

Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. · BOE-A-2024-11776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-11.

Texto consolidado

1. La amnistía de un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna.

2. Tampoco dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa, salvo las satisfechas por imposición de sanciones al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, con excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de proporcionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-11.

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