Artículo 7. El principio de seguridad en los productos agrarios y alimentarios.
Artículo 7 de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera. · BOE-A-2010-8507
Atención: Ley Foral 8/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria son responsables de la seguridad de los productos que producen y elaboran y deben velar por que los productos que manipulen y produzcan sean inocuos. En concreto, deberán cumplir, en todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización de sus productos, los requisitos de la normativa correspondiente que afecten a sus actividades.
Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria deberán disponer de los sistemas de autocontrol que imponga en cada momento la normativa aplicable, acorde con la actividad que realizan.
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