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Ley Foral Vigente

Artículo 7. Investigación.

Artículo 7 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra promoverá la realización de los estudios y proyectos de investigación que considere necesarios sobre el fenómeno de la dependencia tabáquica.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto de Salud Pública de Navarra, llevará a cabo las investigaciones que estime oportunas sobre el contenido de los productos de tabaco vendidos en Navarra, especialmente por los componentes de nicotina y alquitrán y otras sustancias con potencial adictivo y, particularmente, sobre su incidencia en la población más joven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

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