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Ley Foral Derogada

Artículo 7. Medidas contra la discriminación.

Artículo 7 de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. · BOE-A-2010-8390

Atención: Ley Foral 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada directa o indirectamente de una manera menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

Las medidas contra la discriminación se entenderán como aquellas medidas que prohíban las acciones de acoso, las que exijan la accesibilidad universal y el diseño para todos y la obligatoriedad de realizar ajustes razonables cuando no sea posible la exigencia de accesibilidad universal para conseguir la utilización y el acceso de todas las personas. Las Administraciones Públicas competentes podrán establecer un régimen de ayudas públicas para contribuir a sufragar los costes derivados de la obligación de realizar ajustes razonables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-15.

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