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Ley Foral Vigente

Artículo 7. Modalidades de evaluación.

Artículo 7 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

Texto consolidado

1. La evaluación de las políticas públicas podrá realizarse por la propia Administración, a través de sus propios medios o mediante contratación con terceros, o externamente por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, regulada en el Capítulo VI de esta Ley Foral.

2. La evaluación externa se llevará a cabo por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, a solicitud del órgano competente de cada Administración. A tal efecto, podrá suscribirse el oportuno convenio de colaboración en el que se reflejen los compromisos técnicos, jurídicos, administrativos y, en su caso, económicos de cada parte. Para la evaluación externa podrá acordarse la creación de un comité de expertos externo y ajeno a la Administración Pública evaluada.

3. Las evaluaciones externas serán independientes de las que se realicen por otros órganos o entidades públicas con arreglo a la normativa propia de cada sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

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