El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 7. Funciones del Pleno.

Artículo 7 de la Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra. · BOE-A-2006-6089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-18.

Texto consolidado

1. Son funciones del Pleno:

a) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante en relación con las materias siguientes:

a.1) Anteproyectos de Leyes Forales que regulen materias socioeconómicas o laborales, que se considere por el Gobierno de Navarra que tienen una especial trascendencia en relación con las indicadas materias, y en particular, el anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, cuyo dictamen acompañará el proyecto que el Gobierno remita al Parlamento de Navarra.

a.2) Anteproyectos de Leyes Forales o proyectos de disposiciones administrativas que afecten de modo sustancial a la organización, competencias o funcionamiento del propio Consejo.

a.3) Cualesquiera otra sobre la cual, de acuerdo con lo establecido en una ley, sea obligatoria la consulta al Consejo.

b) Elaborar informes o estudios, a solicitud del Gobierno de Navarra, de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra o a iniciativa propia, sobre cuestiones socioeconómicas o laborales, así como sobre otras materias como economía, fiscalidad, bienestar social, agricultura, ganadería, comercio, educación, cultura, investigación, salud, consumo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, industria, vivienda, desarrollo regional, infraestructuras, unión europea y estadística.

c) Elaborar y elevar anualmente al Gobierno de Navarra, para su posterior remisión al Parlamento de Navarra, un informe sobre la situación socioeconómica y laboral de Navarra.

d) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo.

e) Elaborar, en su caso, la propuesta de reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo para su remisión al Gobierno de Navarra, a fin de su aprobación y publicación.

f) Crear y suprimir las comisiones de trabajo, determinar sus competencias y régimen de funcionamiento.

2. El Consejo habrá de emitir los dictámenes a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. En el supuesto de que en la remisión del expediente se haga constar, de modo expreso y razonado, la urgencia del dictamen, el plazo será de siete días. Si transcurriese el plazo correspondiente sin que se hubiese emitido el dictamen éste se entenderá evacuado, con los efectos procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-18.

Más artículos de Ley Foral 2/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 2/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.