El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 7. Reintegro de la ayuda recibida.

Artículo 7 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. · BOE-A-2021-527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

Texto consolidado

1. La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las subvenciones percibidas en los últimos ocho años, junto con el interés de demora devengado desde el momento de la recepción de cada cantidad hasta la fecha de dicha declaración.

2. Dicha declaración producirá, asimismo, la obligación para la empresa de proceder al abono de un recargo del 20% del importe de las subvenciones a reintegrar.

3. Para la tramitación del reintegro, será de aplicación lo dispuesto por la normativa general de subvenciones.

4. El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente el procedimiento por el que se cuantificará el reintegro en los supuestos de ayudas distintas de las subvenciones, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

Más artículos de Ley Foral 18/2020

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 18/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.