Artículo 7. Periodos de permanencia en cada estamento y puntuación exigida para el ascenso de nivel.
Artículo 7 de la Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario. · BOE-A-2024-21593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-09.
Texto consolidado
1. Para optar al ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional será preciso obtener la puntuación y acreditar el periodo de permanencia que se indican:
Puntuación necesaria por periodo de permanencia
Puntuación necesaria por baremo
(desarrollo y perfeccionamiento profesional)
Puntuación total exigida
Nivel I.
5
5
10
Nivel II.
7
7
14
Nivel III.
8
8
16
Nivel IV.
5
5
10
2. Para el cumplimiento del periodo de permanencia se computarán los años de servicios prestados en los sistemas públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea en el correspondiente estamento de los recogidos en el apartado A del anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Así mismo se computará a todos los efectos el tiempo que se haya permanecido en situación de servicios especiales como consecuencia de encontrarse prestando servicios en puestos de libre designación en cualquier Administración Pública o como consecuencia de estar en situación de formación, perfeccionamiento e investigación.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario.