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Ley Foral Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

Los ciudadanos residentes en Navarra tienen los siguientes deberes individuales en la utilización del sistema sanitario:

1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los Centros sanitarios.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a utilización de servicios.

4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento:

5. Aceptar las prestaciones que el sistema sanitario haya establecido con carácter general, tanto básicas como complementarias.

6. Cumplir las normas económicas y administrativas que le otorguen el derecho a la salud.

7. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada Centro sanitario y al personal que preste sus servicios en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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