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Ley Vigente

Artículo 7. Sensibilización y capacitación en igualdad.

Artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias. · BOE-A-2026-8074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-19.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia agraria, de pesca y de desarrollo rural promoverá acciones de sensibilización en igualdad de forma transversal en el medio rural y especialmente en los sectores agrario, de la pesca y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural a que se refiere el presente estatuto.

2. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, especialmente hacia el personal implicado en la coordinación de acciones mencionada en el artículo 6, y en las comisiones de valoración de las ayudas en las que se requieren conocimientos específicos, a fin de poder desarrollar su labor conforme a lo previsto en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-19.

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