Artículo 7. Sensibilización y capacitación en igualdad.
Artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias. · BOE-A-2026-8074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-19.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia agraria, de pesca y de desarrollo rural promoverá acciones de sensibilización en igualdad de forma transversal en el medio rural y especialmente en los sectores agrario, de la pesca y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural a que se refiere el presente estatuto.
2. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, especialmente hacia el personal implicado en la coordinación de acciones mencionada en el artículo 6, y en las comisiones de valoración de las ayudas en las que se requieren conocimientos específicos, a fin de poder desarrollar su labor conforme a lo previsto en esta ley.
Más artículos de Ley 1/2026
- ← Artículo 6. Coordinación y promoción de acciones.
- → Artículo 8. Representación de las mujeres en el sector agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias …
- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias.