Artículo 7. Seguimiento y revisión del Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
Artículo 7 de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. · BOE-A-2023-6378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
1. El propio Plan de sequía establecerá los mecanismos para que la Administración hidráulica de Galicia pueda realizar su seguimiento y comprobar que se están aplicando las previsiones del plan. Entre tales mecanismos habrá de incluirse, como mínimo, la elaboración por Augas de Galicia de un informe de seguimiento con una periodicidad mínima anual, que será publicado en la página web de esta entidad pública.
2. El Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa se revisará con una periodicidad mínima de seis años.
3. En cada revisión se actualizará la información necesaria para predecir y diagnosticar los distintos escenarios de sequía y escasez que se puedan presentar, se evaluará la idoneidad de los indicadores establecidos en el plan anterior y se establecerán las medidas a adoptar en el siguiente periodo de planificación para minimizar los efectos negativos producidos por las sequías.
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