Artículo 7. Creación del Consejo de Estudiantes Interuniversitario.
Artículo 7 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-4510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Se crea el Consejo de Estudiantes Interuniversitario, como órgano de deliberación, consulta y participación en materia de política universitaria de los estudiantes universitarios madrileños.
El Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia de educación universitaria, presidido por su consejero, con representación de todas las universidades en función de su número de estudiantes. Sus funciones y organización interna serán objeto de regulación mediante reglamento.
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