Artículo 7. Reciprocidad.
Artículo 7 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.
Texto consolidado
1. Cuando un país tenga establecidas tasas consulares que excedan más del doble de la cuantía de las determinadas para cada tasa en esta Ley, las cuotas y porcentajes correspondientes podrán sustituirse, para los nacionales de dicho país, por otras de la misma cuantía que las que éste exija a los españoles.
2. En materia de tasas por tramitación de visado, la aplicación o no del principio de reciprocidad y los porcentajes de desvío para su aplicación establecidos en el apartado anterior sólo serán de aplicación en ausencia de una regulación específica en el derecho de la Unión Europea.