Artículo 7. La Dirección.
Artículo 7 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-08.
Texto consolidado
1. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia tendrá la consideración de alto cargo de la Administración regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular del departamento de adscripción.
2. Corresponde a la Dirección desarrollar la ejecución de cuantas actuaciones tenga encomendadas el Instituto, en especial:
a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Ejercer la dirección administrativa y desempeñar la jefatura del personal.
c) Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Fomento.
d) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.
e) Representar al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Dirección.
f) Autorizar los gastos, pagos o riesgos que no excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Dirección.
g) Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.
h) Elaborar y preparar los documentos y actuaciones a que se refieren los apartados b), c), d) y e), del artículo 5.7 de esta Ley.
i) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.
j) Las que le sean delegadas o encomendadas por el Consejo de Dirección o por la Presidencia.