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Ley Vigente

Artículo 7. Funcionamiento.

Artículo 7 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña. · BOE-A-2005-14079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. Para que la constitución de la correspondiente sección del Jurado de Expropiación sea válida se requiere la presencia, como mínimo, del presidente o presidenta; del secretario o secretaria; de los dos vocales funcionarios de la Generalidad; y del registrador o registradora de la propiedad o el notario o notaria, o bien de la persona en representación de la cámara o asociación.

2. Los acuerdos de las secciones del Jurado deben ser adoptados por mayoría de los miembros presentes. Los casos de empate son dirimidos por el voto del presidente o presidenta.

3. En todo aquello no establecido por la presente ley y la demás normativa de aplicación, las secciones del Jurado se rigen por la normativa de aplicación vigente para los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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