Artículo 7. Funcionamiento.
Artículo 7 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña. · BOE-A-2005-14079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. Para que la constitución de la correspondiente sección del Jurado de Expropiación sea válida se requiere la presencia, como mínimo, del presidente o presidenta; del secretario o secretaria; de los dos vocales funcionarios de la Generalidad; y del registrador o registradora de la propiedad o el notario o notaria, o bien de la persona en representación de la cámara o asociación.
2. Los acuerdos de las secciones del Jurado deben ser adoptados por mayoría de los miembros presentes. Los casos de empate son dirimidos por el voto del presidente o presidenta.
3. En todo aquello no establecido por la presente ley y la demás normativa de aplicación, las secciones del Jurado se rigen por la normativa de aplicación vigente para los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.