Artículo 7. Colaboración con otros organismos o instituciones.
Artículo 7 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.
Texto consolidado
1. El Consejo Valenciano de Personas Mayores podrá tener relaciones horizontales con órganos consultivos de carácter análogo.
2. Asimismo, también podrá tener acuerdos de colaboración con otros organismos de carácter social, científico y cultural.