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Ley Derogada

Artículo 7. Formulación y vigencia.

Artículo 7 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la iniciativa, mediante resolución publicada en el «Diario Oficial de Galicia», la elaboración y la propuesta de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.

2. La elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales incluirá la consulta previa a las instituciones y sectores sociales directamente afectados.

3. Después de haber elaborado el plan de ordenación de los recursos naturales, éste se someterá a los trámites de información pública y audiencia de los interesados que se hubieran personado en el expediente.

4. A la vista de las observaciones e informes recibidos, y previo informe del Consejo Gallego de Medio Ambiente, se elevará el plan al Consello de la Junta de Galicia para su aprobación mediante Decreto.

5. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán una vigencia indefinida, salvo indicación expresa en contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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