Artículo 7. Prohibición de circular y estacionar campo a través y fuera de caminos y pistas.
Artículo 7 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Los vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptas para la circulación, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la normativa específica que le sea de aplicación. En consecuencia, se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o de los caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, las vías forestales de extracción de madera y los caminos ganaderos y por el lecho seco y por la lámina de agua de los ríos, torrentes y todo tipo de corrientes de agua.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.