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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía. · BOE-A-1991-13835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-28.

Texto consolidado

1. El Director del Instituto dirigirá la actividad del Instituto bajo las directrices del Consejo de Administración. El Director será nombrado y separado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad a propuesta del Presidente del Instituto; de estas decisiones se dará cuenta al Consejo de Administración y al Consejo Asesor.

2. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar todas las dependencias, las instalaciones y los servicios.

c) Ejercer la dirección de todo el personal.

d) Presentar anualmente al Consejo de Administración, para su aprobación, las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, el balance y la memoria del Instituto.

e) Realizar las funciones específicas que el Consejo de Administración le delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-28.

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