Artículo 7. Base imponible.
Artículo 7 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-1992-1470
Atención: Ley 9/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La base imponible para la determinación de la cuota variable está constituida por el agua consumida medida en metros cúbicos.
2. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
3. En los casos de captación directa del agua o de consumo de agua depurada destinada, en este último caso, exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la base imponible se podrá determinar en régimen de estimación objetiva mediante la utilización de los signos, índices y módulos que se fije legal o reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-656.